Desde principios de 2016, las empresas tenían el deber de registrar diariamente el tiempo de trabajo de todos sus empleados, así como las horas de entrada y salida. Además, era obligatorio entregar una copia de dicho registro al empleado, junto con la nómina. El origen era una interpretación de la Audiencia Nacional que respondía a una demanda de los trabajadores contra Bankia para dilucidar un conflicto sobre horas extra trabajadas, pero no abonadas.
La sentencia llevó a la Inspección de Trabajo a hacer una interpretación restrictiva de una norma que data de 1995 y que obliga a todas las empresas a llevar el registro de actividad. De no hacerlo así, las empresas se arriesgaban a importantes sanciones económicas o laborales.
Esto suponía una buena oportunidad para los proveedores de software de registro horario y de gestión de personal, toda vez que las empresas españolas tradicionalmente han descuido este aspecto y no han solido tener soluciones para gestionar de forma efectiva el trasiego de trabajadores.
Sin embargo, ahora han cambiado las cosas. Así, el Ministerio de Empleo ha emitido una instrucción para que los inspectores y subinspectores de trabajo dejen de considerar una infracción el no llevar el registro horario. Este giro, producido el pasado 18 de mayo, responde a una sentencia del Tribunal Supremo a un recurso de Bankia que dice que la entidad financiera sólo tiene que llevar registro cuando se trata de horas extra, pero no de la jornada ordinaria. El fallo también afecta a una demanda del mismo estilo de Abanca.