2017 viene cargado de novedades para las pymes en el ámbito fiscal. Las más relevantes para este tipo de organizaciones tienen que ver con cambios en la plataforma de la AEAT (Agencia Tributaria) que afectaran a la cumplimentación, validación y presentación de algunas declaraciones, con la desaparición de determinadas deducciones del Impuesto de Sociedades y la simplificación en las obligaciones de contabilización de la pequeña y mediana empresa. Hay, además, otras medidas que, habiendo sido aprobadas a finales de 2016, entrarán en vigor a lo largo de este ejercicio. Es el caso del aumento en los pagos fraccionados y, el Sistema Inmediato de Información (SII).
Por su relevancia y por el cambio de modelo de gestión actual del IVA que implica, me voy a detener en esta última. El nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) trae consigo una nueva manera de llevar los libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. La tecnología de la que hoy en día disponemos y el uso habitual que hacemos, casi todos, de dicha tecnología en el ámbito laboral han impulsado este nuevo modelo que obliga al suministro prácticamente inmediato (4 días hábiles desde la fecha de expedición de la factura o desde su contabilización) de todos los registros de facturación. Afecta a los sujetos pasivos que tienen la obligación de autoliquidar el IVA.
El doble objetivo establecido por Hacienda para impulsar la nueva medida parece haber recibido el visto bueno de todas las partes, incluidos los contribuyentes. Por un lado, se busca incrementar el control tributario y, por otro, mejorar la asistencia al propio contribuyente. Y, en cualquier caso, lo que se pretende es evitar que pase demasiado tiempo desde que se contabilizan o registran las facturas, hasta que se hacen efectivas las operaciones económicas que implican.
Los libros que se deberán compartir con la AEAT, a través, insisto, de su sede electrónica, mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, son los de facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Pero, ¡ojo!. Hay algo importante. No hay que enviar los documentos físicos, sino determinada información que contienen. Información que hasta ahora estaba en dos sitios distintos -los libros de registro de IVA y las facturas- y también algunos datos con relevancia tributaria que solo estaban recogidos en los modelos 340, 347 y 390, cuyas obligaciones informativas desaparecen en beneficio del proceso de autoliquidación o la presentación del modelo 303 . Con todo, la Sede electrónica de la AEAT pondrá a disposición de las empresas un libro registro “declarado” y otro “contrastado” para evitar -en la medida de lo posible- que se cometan errores, tanto en las obligaciones formales como en las declaraciones.